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Compact Implementation Guidance

Política sobre la prevención, detección y corrección del fraude y la corrupción en las operaciones de MCC

January 18, 2018

OGC-AFC-1

1. Objetivo

La Corporación del Reto del Milenio (MCC, por sus siglas en inglés>) prohíbe el fraude y la corrupción en la solicitud y el uso de sus fondos. A los efectos de esta política, los términos “fraude y corrupción” comprenden los actos de coacción, connivencia, corrupción, fraude y obstrucción de una investigación sobre denuncias de prácticas fraudulentas o corruptas, conforme se definen más adelante. En esta política se establecen las reglas y se describen las funciones, las responsabilidades y los principios que rigen MCC y las entidades financiadas por esta en materia de prevención, detección y corrección del riesgo de fraude y corrupción.

2. Alcance

Esta política se aplica a los empleados de MCC y todos los beneficiarios del financiamiento otorgado por esa entidad. No abarca las denuncias de fraude o de corrupción en contra de empleados y contratistas directos de MCC que, en cambio, se tramitan de conformidad con las leyes y los reglamentos federales pertinentes.

3. Autoridades

  1. Leyes.
    1. La Ley del Reto del Milenio de 2003, en su forma enmendada (secciones 7701 y siguientes del Título 22 del Código de los Estados Unidos)
    2. La Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de 1977, en su forma enmendada (secciones 78a y siguientes del Título 15 del Código de los Estados Unidos)
  2. Reglamentos, normas y otras directrices del Gobierno Federal.
    1. Título 18 del Código de los Estados Unidos - Delitos y procedimiento penal
    2. Sección 3729 del Título 31 del Código de los Estados Unidos - Reclamaciones falsas
    3. Sección 2635 del Título 5 del Código de Reglamentos Federales - Normas de deontología para funcionarios del Poder Ejecutivo
  3. Políticas, directrices y procedimientos conexos de MCC. [[La mayoría de estas políticas, procedimientos y directrices de MCC, que se revisan periódicamente, están disponibles en http://www.mcc.gov.]]
    1. Directrices de MCC para la adquisición de programas (actualizadas el 15 de agosto de 2015)
    2. Principios sobre costos de las operaciones de las Entidades Responsables (actualizados el 1 de abril de 2014)
    3. Directrices para las entidades responsables y estructuras de ejecución (actualizadas el 26 de agosto de 2010)
    4. Análisis de debida diligencia del riesgo reputacional : Investigación del personal de la Entidad Responsable (actualizado en enero de 2008)
    5. Anexo de Disposiciones Generales (actualizado el 2 de diciembre de 2016)
    6. Política sobre mala conducta, disciplina y medidas adversas (actualizada el 7 de mayo de 2015)

4. Principales Definiciones

Término Definición
Entidad Responsable Es la entidad jurídica designada por el gobierno de cada país socio para ejecutar el programa de subvenciones de MCC en nombre del gobierno durante el ciclo de vida del programa.
Entidad de Ejecución Todo asociado, ministerio, oficina, departamento, organismo, gobierno, empresa o cualquier otra entidad constituida o establecida por el gobierno de un país socio escogido por la Entidad Responsable para ejecutar y cumplir cualquier proyecto o actividad de proyecto (o un componente del mismo) o cualquier otra actividad que se lleve a cabo en apoyo al convenio.
Coacción Perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, de forma directa o indirecta, a cualquiera de las partes o a los bienes de cualquiera de ellas con miras a influir indebidamente en sus acciones relacionadas con la ejecución de cualquier contrato financiado, total o parcialmente, con fondos de MCC, incluidas las medidas adoptadas en relación con el proceso de adquisiciones y contrataciones o la ejecución de un contrato.
Connivencia Acuerdo tácito o explícito entre dos o más partes para participar en prácticas coercitivas, corruptas, fraudulentas, obstructivas o prohibitivas, incluido cualquier acuerdo de esa índole diseñado para fijar, estabilizar o manipular precios o privar de otra manera a la Entidad Responsable de los beneficios de la competencia libre y abierta.
Corrupción El ofrecimiento, la entrega, la recepción o la solicitud, de forma directa o indirecta, de algo de valor para influir indebidamente en las acciones de un funcionario público, un empleado de la Entidad Responsable, un miembro del personal de MCC, consultores o empleados de otras entidades que participan en actividades financiadas, total o parcialmente, con fondos de MCC, incluidas actividades que implican tomar o revisar decisiones en materia de selección, promover el proceso de selección o la ejecución del contrato, o realizar cualquier pago a un tercero en relación con un contrato o su cumplimiento.
Fraude Cualquier acto u omisión, incluida la falsa declaración, que engañe o intente engañar, a sabiendas o imprudentemente, a una parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole relacionado con la ejecución de un contrato financiado, total o parcialmente, por MCC, incluido cualquier acto u omisión destinado a influir (o intentar influir) en un proceso de selección o en la ejecución de un contrato, o para eludir (o intentar eludir) el cumplimiento de una obligación.
Obstrucción de una investigación sobre denuncias de prácticas fraudulentas o corruptas Cualquier medida adoptada en relación con la ejecución de un contrato financiado, total o parcialmente por MCC: a) que tenga por efecto la destrucción, la falsificación, la alteración o la ocultación deliberada de pruebas o la prestación de falso testimonio a los investigadores o cualquier funcionario con miras a obstaculizar una investigación sobre denuncias de prácticas coercitivas, colusorias, corruptas, fraudulentas o prohibidas; o b) que amenace, acose o intimide a una parte para impedir que divulgue sus conocimientos sobre temas pertinentes a una investigación o que continúe la investigación; o c) que tenga por objeto obstaculizar la realización de una inspección o el ejercicio de los derechos de auditoría de MCC o de la Oficina del Inspector General responsable de MCC previstos en virtud de un convenio, un programa umbral o acuerdos conexos.
Práctica prohibida Todo acto que contravenga la Sección E (Observancia de los Estatutos contra la corrupción, el blanqueo de dinero, el financiamiento del terrorismo y la trata de personas y otras restricciones) del Anexo sobre Disposiciones Generales, que se integrará a los contratos financiados por MCC y formará parte de las plantillas de los documentos normalizados de licitación (en adelante, “Anexo A:Otras Disposiciones”) en el sitio web de MCC, http://www.mcc.gov.

5. Responsabilidades

  1. Oficina del Asesor Jurídico General
    1. Gestionar las actividades de MCC para la lucha contra el fraude y la corrupción.
    2. Preparar informes periódicos al Director General, y al Consejo de Administración de MCC conforme a lo acordado, sobre la incidencia del fraude y la corrupción en las operaciones de MCC.
    3. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente política.
  2. Director Principal de la  lucha contra el fraude y la corrupción
    1. Desempeñarse como oficial jefe de admisiones y coordinador general del equipo de MCC para la lucha contra el fraude y la corrupción, que incluye a representantes de la Oficina del Asesor Jurídico General, el Departamento de Convenios y el Departamento de Administración y Finanzas.
    2. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente política.
  3. Equipo de MCC para la lucha contra el fraude y la corrupción
    1. Impartir capacitación pertinente al personal de MCC y de las Entidades Responsables.
    2. Facilitar y supervisar, en colaboración con los equipos de MCC en los países, la elaboración y la ejecución de un plan de mitigación del riesgo de fraude y corrupción con cada Entidad Responsable.
    3. Actuar como intermediario de comunicación entre los diversos departamentos y grupos de práctica de MCC sobre temas de importancia para una buena práctica de lucha contra el fraude y la corrupción.
    4. Coordinar con la Oficina del Inspector General todo lo relativo a las denuncias pendientes sobre fraude o corrupción.
  4. Todos los Departamentos de MCC
    1. Respaldar la implantación de prácticas adecuadas de lucha contra el fraude y la corrupción.
    2. Prestar asistencia en la supervisión de operaciones relacionadas con actividades de lucha contra el fraude y la corrupción.
    3. Notificar al equipo de lucha contra el fraude y la corrupción, según proceda, de las violaciones presuntas y efectivas a las políticas y prácticas de MCC.
    4. Promover las buenas prácticas con los homólogos nacionales en el terreno.
  5. Todos los beneficiarios del financiamiento de MCC (incluidas las Entidades Responsables, sus contratistas y beneficiarios)
    1. Cumplir las disposiciones de la presente política.

6. Políticas y Procedimientos

  1. Principios rectores para detectar, prevenir y corregir el fraude y la corrupción en las operaciones de MCC
    1. La buena gobernanza es la piedra angular de la reducción de la pobreza yel control de la corrupción constituye un elemento esencial de la buena gobernanza. Por ello, el control de la corrupción ha sido un indicador clave en los criterios de MCC para la selección de los países beneficiarios de los programas de subvenciones que financia.
    2. Las prácticas fraudulentas o corruptas reducen los beneficios para los destinatarios previstos y obstaculizan el crecimiento económico y la reducción de la pobreza.Son particularmente perjudiciales para los programas de subvenciones financiados por MCC, ya que menoscaban los principios básicos de su misión. Las prácticas fraudulentas o corruptas también violan los principios éticos y jurídicos a los que adhiere MCC.
    3. La responsabilidad fiduciaria de MCC de proteger el dinero de los contribuyentes estadounidenses hace que el control del fraude y la corrupción sea un elemento esencial de la función de supervisión de la Organización.
    4. Si MCC o sus homólogos nacionales no adoptan todas las medidas razonables para prevenir, detectar o corregir adecuadamente casos de fraude o corrupción, ello puede afectar seriamente la credibilidad de MCC, en cuanto organismo que otorga fondos de los contribuyentes estadounidenses para el desarrollo.
    5. El enfoque de MCC en materia de prevención, detección y corrección del fraude y la corrupción se basa en los siguientes postulados:
      1. Adoptar todas las medidas razonables para prevenir, detectar y corregir eficaz y rápidamente los problemas de fraude y corrupción que afectan, de manera directa o indirecta, al financiamiento de MCC es máxima prioridad para la institución y constituye la base para un componente crítico de la estrategia de gestión de riesgos de MCC. Se espera que todo el personal de MCC y de la Entidad Responsable (y quienes trabajan en la esfera de financiamiento de MCC) adhiera al grado más alto de ética y cumpla las leyes, los reglamentos y las políticas pertinentes de MCC en ámbitos como adquisiciones, gestión financiera y gestión de contratos.
      2. Se solicita a todo el personal de MCC y de la Entidad Responsable, así como a quienes trabajan con fondos de MCC, que denuncie sin dilación presuntos incidentes de prácticas fraudulentas o corruptas por medio de uno de los siguientes métodos:
        1. Enviar un correo electrónico a  hotline@mcc.gov o mcchotline@usaid.gov;
        2. Completar un formulario en línea en el sitio web de la Oficina del Inspector General responsable de MCC (https://oig.usaid.gov/complainant-select);
        3. Llamar por teléfono a la Oficina del Inspector General al 1-800-230-6539 o al 202-712-1023;
        4. Contactar a un miembro del equipo de MCC para la lucha contra el fraude y la corrupción.
      3. Para garantizar el cumplimiento con el grado más alto de ética en el ámbito de la prevención del fraude y la corrupción es indispensable que las personas que deben cumplir esos criterios comprendan las expectativas y el por qué. Por ende, MCC se compromete a:capacitar y educar al personal de MCC y de la Entidad Responsable; producir periódicamente directrices sobre buenas prácticas; denunciar sin dilación los presuntos casos de fraude y corrupción, tanto internamente como a la Oficina del Inspector General; e informar periódicamente a la Alta Administración y el Consejo de Administración de MCC de su experiencia en materia de fraude y corrupción
      4. MCC tiene la responsabilidad de prestar asistencia a los homólogos en los países socios (incluidas las Entidades Responsables, sus consejos de administración y las Entidades de Ejecución) en la elaboración y la ejecución de sus propios programas de lucha contra el fraude y la corrupción, sobre la base de las buenas prácticas pertinentes. Las Entidades Responsables y los organismos similares están sujetos a la correspondiente responsabilidad de actuar de conformidad con dichos programas. Esos programas de lucha contra el fraude y la corrupción se sumarán a los códigos de conducta y deontología creados por las entidades, así como a procedimientos claros para la divulgación de conflictos de interés potenciales o reales.
      5. MCC se compromete a adoptar todas las medidas razonables para promover el grado más alto de integridad y conducta ética entre los miembros de su personal y el de los homólogos en los países socios, en particular a proporcionar capacitación y directrices sobre los principios y las prácticas eficaces de lucha contra el fraude y la corrupción y a solicitar a sus homólogos nacionales que hagan lo mismo.
      6. Se considera que todo organismo gubernamental de los Estados Unidos, donante, organización no gubernamental o tercero (incluido del sector privado) que participe en la creación o la administración de un programa financiado por MCC tiene la responsabilidad primordial de proteger el programa que administra contra el fraude y la corrupción, adoptar las medidas razonables para cumplir esa responsabilidad e informar de los obstáculos y los problemas a MCC inmediatamente después de su detección, incluso si MCC sigue asumiendo la responsabilidad de realizar todos los esfuerzos razonables para garantizar que sus fondos se utilicen para los fines previstos.
      7. MCC, a través de sus socios de ejecución, exige que las empresas y las entidades receptoras de sus fondos (incluidos los contratistas) acusen recibo de la presente política y garanticen que cuentan con compromisos y procedimientos aceptables para abordar posibles prácticas fraudulentas o corruptas en sus actividades financiadas por MCC y garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta política.
      8. Durante la elaboración y la ejecución del convenio y el programa umbral, MCC evalúa periódicamente el riesgo de fraude y corrupción en los países socios (basándose, en la medida de lo posible, en evaluaciones de diagnóstico de los riesgos de fraude y corrupción en el gobierno, el sector privado, organizaciones no gubernamentales y otros donantes bilaterales y multilaterales de países que pueden ser socios) y la eficacia de las estrategias de detección, mitigación y corrección con miras a garantizar el carácter siempre dinámico de la estrategia de gestión de riesgos de MCC y su capacidad de respuesta a los patrones de comportamiento en cada país con el que trabaja.
      9. MCC determinará y adoptará las lecciones aprendidas y las buenas prácticas sobre la base de su propia experiencia y de la experiencia de las instituciones, los donantes, los gobiernos y la sociedad civil a efectos de velar por que sus prácticas se ajusten a las normas internacionales, así como al derecho y los reglamentos aplicables.
      10. Como parte de su labor de lucha contra el fraude y la corrupción, MCC hará un seguimiento de la evolución de los patrones de fraude y corrupción y compartirá información sobre su experiencia al respecto y sobre las buenas prácticas emergentes con los gobiernos de los países socios, otros donantes y la sociedad civil, en cumplimiento de sus responsabilidades como organismo del gobierno de los Estados Unidos.
      11. La administración de MCC reconoce que para lograr una aplicación eficaz de esta política es preciso definir claramente las funciones y las responsabilidades, proporcionar la capacitación y los recursos adecuados al personal de MCC y de la Entidad Responsable, promover el análisis constante de la experiencia con el objetivo de mejorar la eficacia en el tratamiento de los problemas y la reducción de los riesgos, y corregir rápidamente cuando sea necesario.
  2. Medidas MCC trabaja en entornos de riesgo, en los que el fraude y la corrupción pueden ser endémicos y no hay garantías de que no ocurran incidentes. Sin embargo, la Organización debe adoptar medidas oportunas y eficaces para minimizar el fraude y la corrupción y, en la medida de lo posible, evitar que estas prácticas desvíen los objetivos de MCC respecto de la transparencia, el tratamiento imparcial y equitativo de todos los homólogos y beneficiarios, la relación costo-calidad y la integridad en todas las operaciones.

    Las políticas vigentes y las prácticas actuales de MCC relacionadas con las Entidades Responsables, la contratación, los procedimientos administrativos, la presentación de informes, las adquisiciones y contrataciones, la gestión financiera, el análisis de debida diligencia técnica, el seguimiento y la evaluación, y la estructura de los acuerdos jurídicos que rigen las subvenciones establecen sistemas, controles y un régimen de transparencia que contribuyen a la capacidad de MCC para cumplir sus responsabilidades fiduciarias. Por ejemplo, en la mayoría de los casos se exige a las Entidades Responsables que contraten de manera competitiva a agentes independientes de adquisiciones y contrataciones para gestionar la compra de bienes, obras y servicios, así como agentes fiscales independientes que se ocupen del control de los fondos y la documentación, una contabilidad clara y coherente, la presentación de informes financieros y los desembolsos. Además, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos salda directamente casi todos los pagos contractuales en nombre de una Entidad Responsable, lo que mitiga los riesgos comunes asociados a la labor en economías emergentes y garantiza el pago de las facturas a la brevedad posible.

    Se espera que MCC y las Entidades Responsables adopten las siguientes medidas, entre otras, con miras a reforzar sus respectivas capacidades para prevenir, detectar y corregir casos de fraude y corrupción:

    1. Prevención y detección
      1. Evaluaciones conjuntas del riesgo de fraude y corrupción específicas para los convenios, a efectos de detectar los riesgos concretos en materia de fraude y corrupción que no pueden combatirse únicamente con las salvaguardias de MCC y que podrían afectar la ejecución de un determinado convenio, proyecto o actividad por la Entidad Responsable. MCC y la Entidad Responsable utilizarán estas evaluaciones, combinadas con otras iniciativas como los análisis de mercado realizados para sustentar las estrategias de adquisiciones y contrataciones de cada programa, para abordar razonablemente los riesgos detectados; diseñar y estructurar los aspectos pertinentes del convenio y los acuerdos pertinentes; y, en el marco de la ejecución, crear un plan de acción para la lucha contra el fraude y la corrupción en la Entidad Responsable, con miras a gestionar las vulnerabilidades anticipadas.
      2. Planes de acción para la lucha contra el fraude y la corrupción en la Entidad Responsable, para explicar de qué manera la Entidad Responsable puede complementar los controles estipulados por MCC e introducir otros métodos de prevención del fraude y la corrupción específicos para su entorno operativo. Estos planes de acción se basarán en las conclusiones de las evaluaciones del riesgo de fraude y corrupción específicas para los convenios, y su redacción y ejecución estarán a cargo de la Entidad Responsable. MCC aprobará estos planes de acción, hará un seguimiento de su ejecución y perfeccionará su estrategia de supervisión relacionada con los planes de acción, cuando sea necesario. Se exigirá a cada Entidad Responsable contar con una evaluación del riesgo de fraude y corrupción específica para los convenios, incluido un plan de acción para la lucha contra el fraude y la corrupción en el que se aborden los riesgos detectados, y la capacitación que precede a la evaluación. Se prevé que las Entidades Responsables actualizarán periódicamente sus planes de acción para la lucha contra el fraude y la corrupción.
      3. Posible aplicación de las evaluaciones del riesgo y los planes de acción en los programas umbral, cuando proceda.
      4. Formalizar los canales de notificación internos de MCC, para garantizar que el personal de la Organización tramite internamente las denuncias de manera adecuada y coherente y que estas sean remitidas a la Oficina del Inspector General con fines de investigación.
      Además de las medidas expuestas, se espera que MCC y las Entidades Responsables consulten materiales de referencia, planes de estudio y otro tipo de orientación e información sobre métodos y estrategias para prevenir, detectar y corregir el fraude y la corrupción. El equipo de MCC para la lucha contra el fraude y la corrupción recopilará y preparará estos materiales, que se pondrán a disposición del personal de MCC y el de la Entidad Responsable. El material se revisará ocasionalmente para que denote la evolución de la experiencia y la determinación de buenas prácticas, en particular mediante la aplicación de las evaluaciones del riesgo de fraude y corrupción específicas para los convenios (y, cuando MMC lo estime conveniente, para los programas umbral) y los planes de acción en la materia. MCC y las Entidades Responsables seguirán realizando aportaciones y actualizando esta información periódicamente.

      LMCC reconoce que una gestión de riesgos eficaz requiere un aprendizaje flexible, receptivo y constante y la adaptación de sus prácticas, sus incentivos y sus competencias. Para ello, la administración i) actualizará, según corresponda, los objetivos específicos de las medidas enumeradas anteriormente; e ii) incorporará las medidas adicionales que sean pertinentes.

    2. Corrección MCC puede emplear uno o varios de los siguientes recursos para corregir el fraude o la corrupción:

      1. El uso de intervenciones administrativas en caso de que se detecten prácticas fraudulentas o corruptas puede comprender:
        1. La declaración de “adquisición viciada” para las adquisiciones o las contrataciones supervisadas por MCC;
        2. El incremento de la supervisión de determinadas transacciones consideradas expuestas a mayor riesgo, designando personal de MCC o recurriendo a servicios de consultoría de MCC para expertos externos;
        3. La realización de auditorías adicionales o la focalización de los requisitos de auditoría actuales en los ámbitos de interés; y
        4. La imposición de una modificación de los umbrales de aprobación de MCC en las etapas del proceso de contratación o administración de los contratos.
      2. Las sanciones aplicables en caso de que se detecten prácticas fraudulentas o corruptas pueden comprender:
        1. Anotar la información sobre la evaluación del rendimiento de un contratista para indicar que su desempeño respecto de la prevención del fraude o la corrupción en la actividad financiada por MCC se consideró deficiente;
        2. Medidas administrativas, como la inhabilitación temporal o permanente, la eliminación de la competencia en actividades de adquisiciones y contrataciones, la atribución de una calificación de desempeño adversa, la retención de los desembolsos de MCC correspondientes a pagos de contratos afectados y otras medidas de esa índole;
        3. La recomendación a la Entidad Responsable u otros funcionarios gubernamentales pertinentes de adoptar medidas administrativas en caso de que un empleado de la Entidad Responsable incurra en prácticas fraudulentas o corruptas;
        4. El requisito de que el gobierno del país socio reembolse a MCC el valor de todo el financiamiento extraviado o malversado como consecuencia de prácticas fraudulentas o corruptas; y
        5. La suspensión o la terminación del convenio o programa umbral en caso de que el gobierno o la Entidad Responsable incurran en prácticas fraudulentas o corruptas.
      MCC no impone sanciones jurídicas, como multas, encarcelamiento o pago de daños y perjuicios, que pueden ser impuestas por las autoridades federales o locales competentes.

      Los detalles relativos al desarrollo y la aplicación ulteriores de estas medidas cautelares figurarán en orientaciones específicas para la aplicación de esta política.

7. Fecha de Entrada en Vigor

La presente política se aprobó y entró en vigor el 18 de enero de 2018. A fin de evitar dudas, esta política permanecerá vigente en relación con cualquier cargo o mandato sucesivo que desempeñe las funciones de su antecesor hasta que sea modificada, derogada o reemplazada. Además, esta política reemplaza cualquier política, directriz o delegación de autoridad anterior relativas al tema abordado.

8. Enmiendas a Esta Política

La presente política puede modificarse o enmendarse en cualquier momento por escrito, con la aprobación del Vice presidente y el Asesor Jurídico General.